domingo, 3 de abril de 2011

INCREMENTO AUTORIZADO PARA CANON DE ARRENDAMIENTO 2011

http://contenido.metrocuadrado.com/contenidom2/arriendos_m2/normsobarriend/archivonormasarriendos/ARTICULO-WEB-PL_DET_NOT_REDI_M2-2000670.html
¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS EN EL 2011?
Para este año el alza máxima permitida es del 3,17 por ciento para los contratos posteriores al 10 de julio del 2003 y del 3 por ciento para los firmados antes de esta fecha.
Estos incrementos se fijan para los contratos suscritos después del 10 de julio de 2003 a la inflación de 2010 (3,17 por ciento) y para los anteriores a esa fecha con base en la inflación proyectada para este año por el Gobierno Nacional (3 por ciento).
Estos aumentos solo rigen para vivienda y se pueden hacer efectivos cada doce meses de acuerdo con lo previsto en la Ley de Arriendos (820 de 2003).
Si un arrendador decide aplicar incrementos por encima de estos porcentajes, los inquilinos pueden quejarse ante las autoridades competentes para el caso en cada ciudad. Por ejemplo, en Bogotá tienen la opción de hacerlo ante la Subsecretaria de Control de Vivienda, en el teléfono 3813000, extensión 2010.
En materia  de arrendamientos de establecimientos comerciales, hay libertad para las partes arrendadora y arrendataria de fijar el precio del canon de arrendamiento y sus incrementos; ahora bien, cuando ya esta en curso el contrato, a su vencimiento o el de sus prorrogas, si las partes desean que el contrato continue,  pactan el reajuste que consideren pertinente, y en caso de haber descuerdo se acude al juez para que mediante peritos se regule el precio del canon de arrendamiento.

 Existe un problema de aplicación de norma cuando se arrienda el inmueble para vivienda y locales comerciales. Por ejemplo, se  renta un primer piso y tiene parte vivienda y parte local o locales, quedando como  mixto.

La norma  no menciona nada  al respecto, existen jurisprudencias (fallos reiterativos de jueces y tribunales) en que para casos especificos mencionan que se aplica la ley de vivienda o la comercial  segun el area predominante ( vivienda- o local).
Preguntas frecuentes
¿Cómo incrementar el canon en los porcentajes autorizados?
El arrendador debe previamente dar aviso por escrito al arrendatario, acerca de cuanto será el incremento y a partir de cuándo.
¿Qué medio debe utilizar el arrendador para informarle al inquilino sobre el incremento?
La ley establece que se hará mediante el servicio postal autorizado o mediante mecanismo de notificación personal que se haya estipulado en el contrato, a la dirección anotada  para recibir notificaciones contractuales.
¿Qué diferencia hay entre correo certificado, servicio postal autorizado y certificado de contenido?
Aunque todos son medios postales que sirven para notificar
El correo certificado Es un servicio diseñado para el manejo de toda clase de correspondencia que a juicio del cliente requiera de tratamiento especial o con seguimiento y control en todos sus procesos a nivel nacional.

Una vez impuesto el envío en la oficina postal, reciben un comprobante de imposición. La distribución o entrega se realiza en cada dirección destino obteniendo la firma e identificación de quien recibe el envío en planillas de la empresa.
 
Se caracteriza por:
Control y seguimiento de los procesos de recepción, transporte y entrega a domicilio.

Comprobante de depósito para el remitente y entrega bajo firma en la dirección del destinatario.

Cobertura nacional.

La empresa postal autorizada  responde por cualquier eventualidad e indemniza siempre que no sea caso fortuito o de fuerza mayor.
Devolución de los envíos no entregados.

Peso máximo es de 2000 gramos para sobres tamaño carta u oficio (L.C) y 5000 gramos para impresos (A.O).

Recolección a domicilio para grandes volúmenes de imposición.

El  Servicio Postal autorizado  se presta  por  la empresa estatal  Adpostal y/o mediante empresas  postales autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones, previa suscripción  contrato de concesión, ya que los correos son monopolio del Estado.
La leyes 794 de enero 9 de 2003 que reforma el Código de Procedimiento Civil  para garantizar el derecho al debido proceso y la defensa, se refiere a las notificaciones personales en los procesos judiciales  mediante el servicio postal autorizado, siendo regulado mediante acuerdos 1772 y 1775 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
La ley de arrendamientos 820 de 2003 que rige a partir del  10 de junio del mismo año,  recoge los vocablos enunciados  para las notificaciones personales entre arrendador y arrendatario en las eventos  tales como: la terminación unilateral  del contrato de arrendamiento por parte del arrendador y/ o del arrendatario  mediante preaviso y  con pago de  indemnización, el aviso anticipado de terminación del contrato de arrendamiento a la fecha del vencimiento del mismo o de sus prorrogas, la notificación el incremento del canon de arrendamiento.
El  certificado de contenido, es un servicio de correo especializado, mediante el cual la empresa de servicio postal  autorizada además de certificar la entrega del envió  al destinatario, certifica con fines probatorios,  el contenido de la  comunicación enviada.
¿Cuál es la forma de correo más recomendada en materia de arrendamientos para enviar una notificación y por qué?
En mi opinión, se debe acatar la ley cuando mencione  expresamente que se debe hacer la notificación respectiva  mediante servicio postal autorizado;  esto es constatando que la empresa que presta el servicio este efectivamente autorizada.
Recomiendo  adicionalmente en materia de notificaciones  de arrendamientos  utilizar  el servicio especial de correo certificado en que no solo se  certifique el recibo del envió, sino el contenido del mismo; no importando que su costo sea mayor;   pues el ejercicio profesional me ha demostrado que un  en la eventualidad de una controversia judicial, el destinatario puede corroborar el recibo del envió (sobre), pero  negar  el contenido afirmado por el remitente, mencionando otro texto.
Ahora bien, es importante al elaborar el contrato de arrendamiento estipular los mecanismos de notificaciones entre las partes, junto con el domicilio para recibir notificaciones.
¿Qué pasa si el arrendador no hace saber al arrendatario sobre el incremento?
La ley trae implícita la sanción de inoponibilidad del arrendador cuando el arrendatario sigue consignando lo mismo que venia consignando, lo que quiere decir que el arrendador sino comunica al arrendatario el monto del incremento y desde cuando debe hacerse, no  puede exigir el incremento.
¿Qué pasa si el inquilino no paga el incremento que corresponde?
El arrendatario incurre en mora en el pago total de la obligación y por ello el arrendador puede dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir su inmediata restitución; sin perjuicio del cobro ejecutivo por las sumas no pagadas, mas las demás obligaciones conexas como cobro de la clausula penal, y/o intereses, según como se este escrito el contrato, y donde tiene vocación a ser llamado a responder el codeudor solidario.

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