viernes, 12 de marzo de 2010

INCREMENTO AUTORIZADO PARA CANON DE ARRENDAMIENTO 2010

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¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS EN EL 2010?

En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.
Los contratos suscritos luego del 10 de julio de 2003 se deberán incrementar hasta en un 2 por ciento, es decir la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este caso 2009. Estos contratos se rigen con la nueva ley de arrendamientos Ley 820 del 2003.
Y por el contrario para los contratos suscritos antes de esa fecha, el ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de la República para 2010.

El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral. Solicitar avalúo.

¿Cual es el Porcentaje de incremento para los arriendos en el 2009?

Para el 2009 el alza máxima permitida es del 7.67% para los contratos firmados después del 10 de julio de 2003 y del 5% para los firmados antes de esa fecha.

¿Cual es el Porcentaje de incremento para los arriendos en el 2008?

Para el 2008 el alza máxima permitida es del 5.69% para los contratos firmados después del 10 de julio de 2003 y del 4% para los firmados antes de esa fecha.

¿Cual es el Porcentaje de incremento para los arriendos en el 2007?

En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.

Los contratos suscritos antes del 10 de julio de 2003 deberán incrementarse hasta en un 4 por ciento (la meta de inflación del Banco de la República para 2007).

Y por el contrario para los contratos suscritos después de esa fecha, es decir para los que rigen con la nueva ley de arrendamientos, el ajuste será de máximo 4.48 por ciento; es decir la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este caso 2006.

El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral. Solicitar avalúo.

¿Cual es el Porcentaje de incremento para los arriendos en el 2006?

En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.

Los contratos suscritos antes del 10 de julio de 2003 deberán incrementarse hasta en un 4.5 por ciento (la meta de inflación del Banco de la República para 2006).

Y por el contrario para los contratos suscritos después de esa fecha, es decir para los que rigen con la nueva ley de arrendamientos, el ajuste será de máximo 4.85 por ciento; es decir la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este caso 2005.

El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas, etc) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los terminos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral. Solicitar avalúo.

¿Cual es el Porcentaje de incremento para los arriendos en el 2005?

En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según lLey 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.

Los contratos suscritos antes del 10 de julio de 2003 deberán incrementarse hasta en un 5 por ciento (inflación proyectada para el 2005).

Y por el contrario para los contratos suscritos después de esa fecha, es decir para los que rigen con la nueva ley de arrendamientos, el ajuste será de máximo 5,5 por ciento.

El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral. Solicitar avalúo.

ANEXO
LEY 820 DE 2003
(julio 10)
Diario Oficial No. 45.244, de 10 de julio de 2003

Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones

CAPITULO VI. RENTA DE ARRENDAMIENTO.

ARTÍCULO 18. RENTA DE ARRENDAMIENTO. El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.

La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.

ARTÍCULO 19. FIJACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. El precio mensual del canon estipulado por las partes, puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, pagándose en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fue contraída la obligación, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente.

ARTÍCULO 20. REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.

¿QUÉ SE NECESITA EN COLOMBIA PARA SER AVALUADOR?

En nuestro país la profesión de Perito Avaluador, no está reglamentada. Inclusive, la misma presidenta de la Lonja de Bogotá, Dra. Maria Isabel Silva, se acaba de pronunciar respecto a la “profesionalización del sector inmobiliario, diciendo:

“El gobierno no tiene capacidad de vigilar a nadie más. Este es un oficio muy atractivo donde todo el mundo puede participar siempre y cuando hagan la tarea bien.

Es decir, que cumplan con solvencia moral, ética y de conocimiento necesario para ejercer responsablemente”. Consulte el texto completo del artículo en la página: www.metrocuadrado.com bajo el título “¿SE DEBE REGULAR LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA? (Enero de 2007).

¿ADEMÁS DE LOS CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE AVALÚOS, QUÉ MÁS SE NECESITA PARA SER AVALUADOR?

- Por ley debe estar afiliado a la Lonja de Propiedad Raiz.

- Inscribirse en un Registro Nacional de Avaluadores. RNA.

A quienes se afilien a nuestra Lonja y adquieran el Curso de Avaluos, con gusto les indicaremos la mejor forma de inscribirse en dicho registro.

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