jueves, 12 de julio de 2012

¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS EN EL 2012?


¿Cual es el Porcentaje de incremento para los arriendos en el 2012?
En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según la
Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.
Los contratos suscritos luego del 10 de julio de 2003 se deberán incrementar hasta en un 3,73 por ciento, es decir la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este caso 2011. Estos contratos se rigen con la nueva ley de arrendamientos
Ley 820 del 2003,
Y por el contrario para los contratos suscritos antes de esa fecha, el ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de la República para 2012.
El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral
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¿Cual es el Porcentaje de incremento para los arriendos en el 2011?

En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según la
Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.

Los contratos suscritos luego del 10 de julio de 2003 se deberán incrementar hasta en un 3,17 por ciento, es decir la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este caso 2010. Estos contratos se rigen con la nueva ley de arrendamientos
Ley 820 del 2003,

Y por el contrario para los contratos suscritos antes de esa fecha, el ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de la República para 2011.
El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral

¿Cual es el Porcentaje de incremento para los arriendos en el 2010?
En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.
Los contratos suscritos luego del 10 de julio de 2003 se deberán incrementar hasta en un 2 por ciento, es decir la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este caso 2009. Estos contratos se rigen con la nueva ley de arrendamientos Ley 820 del 2003.
Y por el contrario para los contratos suscritos antes de esa fecha, el ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de la República para 2010.
El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.
En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.
Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.

ANEXO
LEY 820 DE 2003
(julio 10)
Diario Oficial No. 45.244, de 10 de julio de 2003
Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
CAPITULO VI. RENTA DE ARRENDAMIENTO.
ARTÍCULO 18. RENTA DE ARRENDAMIENTO. El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.
La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.
ARTÍCULO 19. FIJACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. El precio mensual del canon estipulado por las partes, puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, pagándose en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fue contraída la obligación, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente.

ARTÍCULO 20. REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.
El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.

Autor:http://lonjadepropiedadraiz.com.co/node/8
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domingo, 3 de abril de 2011

INCREMENTO AUTORIZADO PARA CANON DE ARRENDAMIENTO 2011

http://contenido.metrocuadrado.com/contenidom2/arriendos_m2/normsobarriend/archivonormasarriendos/ARTICULO-WEB-PL_DET_NOT_REDI_M2-2000670.html
¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS EN EL 2011?
Para este año el alza máxima permitida es del 3,17 por ciento para los contratos posteriores al 10 de julio del 2003 y del 3 por ciento para los firmados antes de esta fecha.
Estos incrementos se fijan para los contratos suscritos después del 10 de julio de 2003 a la inflación de 2010 (3,17 por ciento) y para los anteriores a esa fecha con base en la inflación proyectada para este año por el Gobierno Nacional (3 por ciento).
Estos aumentos solo rigen para vivienda y se pueden hacer efectivos cada doce meses de acuerdo con lo previsto en la Ley de Arriendos (820 de 2003).
Si un arrendador decide aplicar incrementos por encima de estos porcentajes, los inquilinos pueden quejarse ante las autoridades competentes para el caso en cada ciudad. Por ejemplo, en Bogotá tienen la opción de hacerlo ante la Subsecretaria de Control de Vivienda, en el teléfono 3813000, extensión 2010.
En materia  de arrendamientos de establecimientos comerciales, hay libertad para las partes arrendadora y arrendataria de fijar el precio del canon de arrendamiento y sus incrementos; ahora bien, cuando ya esta en curso el contrato, a su vencimiento o el de sus prorrogas, si las partes desean que el contrato continue,  pactan el reajuste que consideren pertinente, y en caso de haber descuerdo se acude al juez para que mediante peritos se regule el precio del canon de arrendamiento.

 Existe un problema de aplicación de norma cuando se arrienda el inmueble para vivienda y locales comerciales. Por ejemplo, se  renta un primer piso y tiene parte vivienda y parte local o locales, quedando como  mixto.

La norma  no menciona nada  al respecto, existen jurisprudencias (fallos reiterativos de jueces y tribunales) en que para casos especificos mencionan que se aplica la ley de vivienda o la comercial  segun el area predominante ( vivienda- o local).
Preguntas frecuentes
¿Cómo incrementar el canon en los porcentajes autorizados?
El arrendador debe previamente dar aviso por escrito al arrendatario, acerca de cuanto será el incremento y a partir de cuándo.
¿Qué medio debe utilizar el arrendador para informarle al inquilino sobre el incremento?
La ley establece que se hará mediante el servicio postal autorizado o mediante mecanismo de notificación personal que se haya estipulado en el contrato, a la dirección anotada  para recibir notificaciones contractuales.
¿Qué diferencia hay entre correo certificado, servicio postal autorizado y certificado de contenido?
Aunque todos son medios postales que sirven para notificar
El correo certificado Es un servicio diseñado para el manejo de toda clase de correspondencia que a juicio del cliente requiera de tratamiento especial o con seguimiento y control en todos sus procesos a nivel nacional.

Una vez impuesto el envío en la oficina postal, reciben un comprobante de imposición. La distribución o entrega se realiza en cada dirección destino obteniendo la firma e identificación de quien recibe el envío en planillas de la empresa.
 
Se caracteriza por:
Control y seguimiento de los procesos de recepción, transporte y entrega a domicilio.

Comprobante de depósito para el remitente y entrega bajo firma en la dirección del destinatario.

Cobertura nacional.

La empresa postal autorizada  responde por cualquier eventualidad e indemniza siempre que no sea caso fortuito o de fuerza mayor.
Devolución de los envíos no entregados.

Peso máximo es de 2000 gramos para sobres tamaño carta u oficio (L.C) y 5000 gramos para impresos (A.O).

Recolección a domicilio para grandes volúmenes de imposición.

El  Servicio Postal autorizado  se presta  por  la empresa estatal  Adpostal y/o mediante empresas  postales autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones, previa suscripción  contrato de concesión, ya que los correos son monopolio del Estado.
La leyes 794 de enero 9 de 2003 que reforma el Código de Procedimiento Civil  para garantizar el derecho al debido proceso y la defensa, se refiere a las notificaciones personales en los procesos judiciales  mediante el servicio postal autorizado, siendo regulado mediante acuerdos 1772 y 1775 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
La ley de arrendamientos 820 de 2003 que rige a partir del  10 de junio del mismo año,  recoge los vocablos enunciados  para las notificaciones personales entre arrendador y arrendatario en las eventos  tales como: la terminación unilateral  del contrato de arrendamiento por parte del arrendador y/ o del arrendatario  mediante preaviso y  con pago de  indemnización, el aviso anticipado de terminación del contrato de arrendamiento a la fecha del vencimiento del mismo o de sus prorrogas, la notificación el incremento del canon de arrendamiento.
El  certificado de contenido, es un servicio de correo especializado, mediante el cual la empresa de servicio postal  autorizada además de certificar la entrega del envió  al destinatario, certifica con fines probatorios,  el contenido de la  comunicación enviada.
¿Cuál es la forma de correo más recomendada en materia de arrendamientos para enviar una notificación y por qué?
En mi opinión, se debe acatar la ley cuando mencione  expresamente que se debe hacer la notificación respectiva  mediante servicio postal autorizado;  esto es constatando que la empresa que presta el servicio este efectivamente autorizada.
Recomiendo  adicionalmente en materia de notificaciones  de arrendamientos  utilizar  el servicio especial de correo certificado en que no solo se  certifique el recibo del envió, sino el contenido del mismo; no importando que su costo sea mayor;   pues el ejercicio profesional me ha demostrado que un  en la eventualidad de una controversia judicial, el destinatario puede corroborar el recibo del envió (sobre), pero  negar  el contenido afirmado por el remitente, mencionando otro texto.
Ahora bien, es importante al elaborar el contrato de arrendamiento estipular los mecanismos de notificaciones entre las partes, junto con el domicilio para recibir notificaciones.
¿Qué pasa si el arrendador no hace saber al arrendatario sobre el incremento?
La ley trae implícita la sanción de inoponibilidad del arrendador cuando el arrendatario sigue consignando lo mismo que venia consignando, lo que quiere decir que el arrendador sino comunica al arrendatario el monto del incremento y desde cuando debe hacerse, no  puede exigir el incremento.
¿Qué pasa si el inquilino no paga el incremento que corresponde?
El arrendatario incurre en mora en el pago total de la obligación y por ello el arrendador puede dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir su inmediata restitución; sin perjuicio del cobro ejecutivo por las sumas no pagadas, mas las demás obligaciones conexas como cobro de la clausula penal, y/o intereses, según como se este escrito el contrato, y donde tiene vocación a ser llamado a responder el codeudor solidario.

viernes, 12 de marzo de 2010

INCREMENTO AUTORIZADO PARA CANON DE ARRENDAMIENTO 2010

http://lonjadepropiedadraiz.com.co/web/faq

¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS EN EL 2010?

En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.
Los contratos suscritos luego del 10 de julio de 2003 se deberán incrementar hasta en un 2 por ciento, es decir la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este caso 2009. Estos contratos se rigen con la nueva ley de arrendamientos Ley 820 del 2003.
Y por el contrario para los contratos suscritos antes de esa fecha, el ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de la República para 2010.

El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral. Solicitar avalúo.

¿Cual es el Porcentaje de incremento para los arriendos en el 2009?

Para el 2009 el alza máxima permitida es del 7.67% para los contratos firmados después del 10 de julio de 2003 y del 5% para los firmados antes de esa fecha.

¿Cual es el Porcentaje de incremento para los arriendos en el 2008?

Para el 2008 el alza máxima permitida es del 5.69% para los contratos firmados después del 10 de julio de 2003 y del 4% para los firmados antes de esa fecha.

¿Cual es el Porcentaje de incremento para los arriendos en el 2007?

En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.

Los contratos suscritos antes del 10 de julio de 2003 deberán incrementarse hasta en un 4 por ciento (la meta de inflación del Banco de la República para 2007).

Y por el contrario para los contratos suscritos después de esa fecha, es decir para los que rigen con la nueva ley de arrendamientos, el ajuste será de máximo 4.48 por ciento; es decir la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este caso 2006.

El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral. Solicitar avalúo.

¿Cual es el Porcentaje de incremento para los arriendos en el 2006?

En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.

Los contratos suscritos antes del 10 de julio de 2003 deberán incrementarse hasta en un 4.5 por ciento (la meta de inflación del Banco de la República para 2006).

Y por el contrario para los contratos suscritos después de esa fecha, es decir para los que rigen con la nueva ley de arrendamientos, el ajuste será de máximo 4.85 por ciento; es decir la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este caso 2005.

El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas, etc) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los terminos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral. Solicitar avalúo.

¿Cual es el Porcentaje de incremento para los arriendos en el 2005?

En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según lLey 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.

Los contratos suscritos antes del 10 de julio de 2003 deberán incrementarse hasta en un 5 por ciento (inflación proyectada para el 2005).

Y por el contrario para los contratos suscritos después de esa fecha, es decir para los que rigen con la nueva ley de arrendamientos, el ajuste será de máximo 5,5 por ciento.

El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral. Solicitar avalúo.

ANEXO
LEY 820 DE 2003
(julio 10)
Diario Oficial No. 45.244, de 10 de julio de 2003

Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones

CAPITULO VI. RENTA DE ARRENDAMIENTO.

ARTÍCULO 18. RENTA DE ARRENDAMIENTO. El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.

La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.

ARTÍCULO 19. FIJACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. El precio mensual del canon estipulado por las partes, puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, pagándose en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fue contraída la obligación, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente.

ARTÍCULO 20. REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.

¿QUÉ SE NECESITA EN COLOMBIA PARA SER AVALUADOR?

En nuestro país la profesión de Perito Avaluador, no está reglamentada. Inclusive, la misma presidenta de la Lonja de Bogotá, Dra. Maria Isabel Silva, se acaba de pronunciar respecto a la “profesionalización del sector inmobiliario, diciendo:

“El gobierno no tiene capacidad de vigilar a nadie más. Este es un oficio muy atractivo donde todo el mundo puede participar siempre y cuando hagan la tarea bien.

Es decir, que cumplan con solvencia moral, ética y de conocimiento necesario para ejercer responsablemente”. Consulte el texto completo del artículo en la página: www.metrocuadrado.com bajo el título “¿SE DEBE REGULAR LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA? (Enero de 2007).

¿ADEMÁS DE LOS CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE AVALÚOS, QUÉ MÁS SE NECESITA PARA SER AVALUADOR?

- Por ley debe estar afiliado a la Lonja de Propiedad Raiz.

- Inscribirse en un Registro Nacional de Avaluadores. RNA.

A quienes se afilien a nuestra Lonja y adquieran el Curso de Avaluos, con gusto les indicaremos la mejor forma de inscribirse en dicho registro.